Nuevas configuraciones de las paternidades:
A partir del derecho
Vicente Palomera
Analista Miembro de Escuela (AME) de la Asociación Mundial de Psicoanálisis (AMP),
de Escuela Lacaniana de Psicoanálisis (ELP-Barcelona)
y de la Escuela de la Orientación Lacaniana (EOL)
Hay, en nuestro mundo, una certeza que parece provenir de la ciencia. La biología es convocada para darnos esa certeza basada en la determinación genética, pero los problemas que los biólogos tienen que resolver sólo pueden ser solucionados por una alianza con el derecho. Las nuevas leyes sobre la Reproducción asistida, sobre las adopciones, sobre los matrimonios del mismo sexo y, finalmente, sobre el cambio de apellidos, prueban que el estándar legal acaba de conquistar nuevos dominios por la extensión de su terminología. Hemos entrado en un escenario donde la ley del Estado puede producir peculiaridades y donde el derecho parece abrirse a la especificidad de los sujetos y dar un lugar a sus invenciones.
Lacan anunció este nuevo escenario hace ya cincuenta años. Fue en el Seminario sobre La relación de objeto, en 1957, donde subrayó el “carácter profundamente artificioso de lo que se llama la naturaleza” tras informar a su auditorio sobre una noticia llegada de los más profundo de América. Relató la siguiente historia. Tras la muerte de su marido, una mujer, comprometida con él por el pacto de un amor eterno, se hace un hijo suyo cada diez meses. En un estilo muy divertido, Lacan precisa que esta mujer, durante la última enfermedad que llevó a su marido a la muerte, tras hacer voto de fidelidad eterna, había hecho almacenar una cantidad suficiente del líquido que habría de perpetuar a voluntad la raza del difunto, en los plazos más breves y a intervalos repetidos. Se trataba de un caso de inseminación artificial anterior al desarrollo de la fecundación in vitro. Se trata –concluye Lacan- de “la ilustración más sobrecogedora que podamos dar de lo que llamo la x de la paternidad. Cuando les digo que el padre simbólico es el padre muerto, aquí tienen ustedes una ilustración. Pero si esto introduce algo nuevo (…) es que en ese caso, el padre real es también el padre muerto” (1).
Al considerar la inseminación post mortem, Lacan sabía que existen instituciones culturales que surten el mismo efecto, como algunas formas de levirato. No obstante, al elegir esa historia demostraba, no sólo que la noción real del padre no se confunde con la de su fecundidad, sino que se verifica que “si la práctica de la inseminación artificial es posible es debido a que hemos conseguido separar a la perfección la naturaleza de lo que no lo es”. Este es nuestro actual escenario: el mundo del pluralismo cultural se ha desplazado a la naturaleza, es decir, no sólo tenemos multi-culturalismo, sino que hemos entrado en una fase de multi-naturalismo. Como los hechos de la naturaleza provocan disensiones se requiere la alianza con el derecho para alcanzar un consenso sobre los mismos, por ejemplo, en la necesidad de legislar sobre la propiedad de las nuevas bases de datos genéticas, la investigación sobre embriones humanos, la modificación genética o sobre la reproducción asistida.
En el campo de la reproducción humana, al menos en la zona euro-americana, lo que la antropología social denominaba las relaciones de parentesco tenía su correlato en la biología de la reproducción. Ante las dudas de paternidad se podía recurrir a la biología. La madre era considerada cierta (mater semper certa est) en la medida que la naturaleza explicitaba la maternidad a través del embarazo. El padre, por su parte, era quien reconocía al hijo como propio (pater est quem nuptiae demostrant). Lo que esto suponía es que la relación biológica dirigía la relación social de parentesco y que una relación biológica implicaba automáticamente una serie de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica.
Las nuevas técnicas de reproducción asistida han modificado la situación. Con la donación de los gametos y la subrogación se producen nuevas peculiaridades a la hora de definir la paternidad. La paternidad y la maternidad se fraccionan y estos fragmentos entran en colisión. Son famosos algunos casos jurídicos en EEUU sobre quien es la madre en la subrogación. En Europa –donde la subrogación está prohibida explícitamente por la ley en la mayoría de los países, excepto en Italia e Inglaterra- las donaciones de gametos se hacen anónimamente y la ley regula estos hechos de la reproducción. Podríamos decir que se “desparentizan” los gametos para que puedan tener una nueva identidad (2). Volvemos a una especie de neo-aristotelismo en que lo determinante es la forma, no la materia. Aparentemente, una victoria de la cultura sobre la naturaleza. Se utilizan hechos de la naturaleza para obtener nuevos síntomas.
Ese carácter artificioso de la naturaleza implica hoy la paradoja de que tenemos, al mismo tiempo, un parentesco genetificado y un parentesco que “anonimiza” la carga genética de los gametos (3).
Una de las salidas más habituales al problema de la infertilidad de muchas parejas ha sido la adopción internacional. Desde 1999, se calcula que más de 20.000 familias han cruzado las fronteras en busca de su retoño. Siempre son procesos costosos y largos. Pero el caso de Eva demuestra que hay un camino más próximo y fácil: la adopción de embriones. Eva es una mujer de 41 años de edad, que dio a luz el año pasado en Barcelona a su hijo Gerard. Se trataba del primer niño del mundo nacido a partir de un embrión congelado adoptado.
La propuesta de un Instituto de Reproducción Asistida barcelonés ha prendido especialmente en Italia. En la misma semana en que el Gobierno dio luz verde al uso de células madre embrionarias para investigación científica, en Italia había ya un grupo de mujeres con billetes listas para viajar a Barcelona. Se trata de las enviadas del padre Oreste Benzi. A sus 80 años, el profeta de las causas perdidas, como le llaman sus seguidores, un firme defensor de la vida, el cura Oreste no ha tenido reparos en llamar a las puertas de dicho Instituto. Fue a través de un correo electrónico, enviado a finales de enero. En él ya mostraba su interés por la «salvación de esos seres» (embriones), que el centro médico ha decidido regalar. Y a él acudieron en marzo pasado dos parejas de la Comunidad Papa Juan XXIII, fundada por el religioso en 1968, con el mismo propósito que predica su líder: dar vida a esos huérfanos congelados. El programa que ha permitido este nacimiento, basado en la adopción de embriones, se inició, en Barcelona, el pasado mes de octubre. Su objetivo era dar salida a todos los embriones congelados que quedaban almacenados en los bancos de las clínicas de reproducción, después de que las parejas se sometieran a un tratamiento de fertilidad.
Esto es un efecto concreto del cambio, en España, de la Ley de Reproducción Asistida. Los centros hospitalarios tienen ahora la posibilidad de que las parejas que se someten a estos tratamientos sean quienes decidan el destino de los embriones sobrantes. Es interesante que esta industria ilustre paradigmáticamente lo que Lacan llamó “ascensión al cenit del objeto a”. Ahora, la adquisición de estos embriones comanda un consumo particular.
Vemos, por una parte, que en las donaciones de gametos se minimiza la genética –los gametos son anónimos- como elemento para la construcción de la identidad de parentesco; por otra parte, se naturaliza el parto y la lactancia como las substancias biológicas que marcan dicha continuidad. En este nuevo contexto legal, la madre es cierta con relación al parto, no con relación a la “carga genética”. Nos encontramos, pues ante la paradoja que en contextos altamente biologizados hay una indeterminación de las vías biogenéticas de determinar las relaciones de parentesco.
Al ser fragmentada, la sustancia biogenética no puede ser considerada como el referente unívoco de una relación de parentesco. Los hechos de la naturaleza no son los hechos incontrovertibles de la solidaridad difusa y duradera de una relación social. Todo lo contrario, son los hechos de la naturaleza los que son controvertibles y discutidos. En el campo de las donaciones de óvulos, por ejemplo, las donantes minimizan el valor de la genética como elemento parta conseguir una relación de identidad de parentesco. Por su parte, las receptoras subrayan el hecho biológico del embarazo como constitutivo de la identidad de parentesco. Nos encontramos pues ante una fragmentación de la sustancia biogenética del parentesco.
Las donaciones se hacen anónimas para “desparentalizar” el vínculo, en este caso, genético. Las discusiones en torno a las políticas sobre el anonimato de las donaciones son un claro ejemplo de que no hay un elemento independiente, unívoco y externo al juicio moral que decida la mejor solución política (4).
En estos contextos de reproducción, la “naturaleza” externa ya no puede ser el recurso para determinar unívocamente la verdad de una relación social. La ley substituye este recurso a la univocidad de la naturaleza, determina la filiación así como los límites de combinaciones sobre sustancias biogenéticas del parentesco que la ciencia ha hecho posibles.
No hay, sin embargo, homogeneidad en las leyes. Las posiciones más estrictas se encuentran en Alemania y los países nórdicos donde las parejas que practican un ciclo de FIV tienen que estar casadas, o en una relación estable y no está permitida la donación de óvulos ni de embriones, hasta en Italia que no tiene una ley especial y que siguen el principio que todo lo que no está prohibido es legítimo. En medio están las leyes británicas, francesas y españolas que permiten la FIV a mujeres solteras y las donaciones de óvulos y embriones. La discusión se centra ahora sobre la investigación con células madre y qué hacer con los embriones congelados de los bancos de las clínicas de infertilidad.
La rica variedad de sistemas de parentesco en las culturas humanas a la que se habían acostumbrado los antropólogos ante los mismos hechos de la naturaleza, ahora se introduce en la variedad de leyes para determinar cuales son los hechos de la naturaleza relevantes para especificar las relaciones de parentesco.
Son leyes particulares las que dirimen discusiones que proviene del mundo de la naturaleza. El particularismo ha penetrado tanto en la naturaleza como en la cultura. Tomemos, por ejemplo, la historia que Eric Laurent recoge en un artículo aparecido en La Cause freudienne (5). Dos sujetos que forman una pareja homosexual se casaron en San Francisco, según una fórmula original de esta ciudad ya que ni el Estado de California, ni en los EE.UU, reconocían matrimonios del mismo sexo. Esta pareja deseaba tener hijos pero no deseaban adoptar, querían tener hijos biológicos. Su insistencia estaba centrada en este punto: tenían que ser hijos biológicos. Habiendo enunciado su acto de amor, ellos recurrieron a dos mujeres distintas: una como donante de óvulo, la otra como madre subrogada. Los óvulos fueron fertilizados in vitro y luego trasplantados a la madre subrogada. Los contratos que estipulaban los derechos de acceso al niño de estas dos mujeres participantes en la procreación eran distintos. La donante del óvulo podría ver al niño, si lo deseaba, cuando el niño tuviera 16 años de edad, mientras que la madre subrogada tendría acceso al niño desde el nacimiento. Entonces, la cláusula legal que regula la definición de este contrato de maternidad desplazaba el dicho del latín mater certísima.
Este es, como vemos, un ejemplo de cómo el estándar legal conquista nuevos dominios por la extensión de su terminología. Una vez se producen estas series de madres se puede, por medio de contratos, y de sus especificaciones, multiplicar las madres según su contribución específica en la tecnología de reproducción. Por lo tanto, parece que la ley puede producir peculiaridades e invenciones de tal manera que se preserva la invención de los sujetos, definida exactamente a través de lo que podría denominarse un “excepcionalismo legal”, que aparece en oposición a los estándares universales. Tal como señala E. Laurent, mediante la particularización de los contratos y las elecciones múltiples abiertas por los mismos, el deseo, en su particularidad, puede ser protegido.
La “parentalidad” es otro ejemplo de este mismo movimiento de modificación del discurso del amo. Este neologismo –como lo ha mostrado Marie Hélène-Brousse (6)- viene a reemplazar padre y madre. Hasta hace poco, los niños no podían elegir sus apellidos, llevaban o el apellido del padre o el de la madre, venían determinados. Ahora, en la U.E. la es posible pasar legislación en cada país que de al niño la posibilidad de elección del apellido que quiera: el del padre, el de la madre o ninguno de ellos. En este mismo movimiento, por una reciente legislación, en España, la expresión “padre” puede ser reemplazada por la de “progenitor A”, y “madre” por “progenitor B”. Este cambio tiene en cuenta la aprobación de la Ley sobre los matrimonios del mismo sexo. El debate esta abierto. Las asociaciones de lesbianas ya han recurrido un recurso por no incluir la diferencia de género.
Ante estos cambios, algunos declaran que todo este movimiento nos conduce a una catástrofe porque los fundamentos antropológicos de nuestra civilización están siendo socavados. En el otro extremo del espectro, otros se regocijan por estos nuevos espacios de libertad que permiten aún más la apertura de las identificaciones dejadas de lado por la tradición. Finalmente, si surgen estas reacciones es debido a que los cambios en el estándar legal producen angustia. Sabemos bien que la angustia siempre provoca un movimiento fóbico. Sin embargo, una cosa es segura: en este movimiento de invenciones y re-configuraciones de la paternidad seguirá insistiendo la pregunta freudiana sobre ¿cómo sabemos que el padre nos ha transmitido algo? Lo cierto es que la biología muy probablemente no alcance para dar esa certeza que nos alivie de la angustia.
Notas:
(1).- Lacan, J., El Seminario, libro IV: La relación de objeto, Paidós, p. 379.
(2).- Bestard, J., Tras la biología, Estudis d’Antropología Social i Cultural, Universidad de Barcelona, 2004.
(3).- “Strategic Naturalizing: Kinship in Infertility Clinics”,in: Frankli,S.and McKinnon, S. (eds.) Relative Values. Reconfiguring Kinship Studies, Durham and London: Duke University Press, 2001
(4).- Frith, L., “Gamete donation and anonimity. The ethical and legal debate” in: Human Reproduction, 16(5), pp. 818-824 y McWhinnie, A.”Gamete donation and anonimity. Should offspring from donated gametes to be denied knowledge of their origins and antecedents?”, in: Human Reproduction,16(5), pp. 807-817.
(5).- Laurent, E., “Le Nom du Père entre réalisme et nominalisme”, La Cause freudienne, 60, juin 2005, 131.
(6).- Brousse, M..-H., “Un néologisme d’actualité: la parentalité”, La Cause freudienne, 60, juin 2005, pp. 117-123.
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